NUEVO: Nuevo régimen sancionatorio aduanero ya rige

La Ley 2586 de 2026 cambió el régimen sancionatorio aduanero. Conoce las diferencias con el régimen anterior, quiénes aplican y qué pasos seguir para cumplir con la DIAN.

ACTUALIZACIÓN NORMATIVADERECHO TRIBUTARIO

IUSFRACOL

7/9/20264 min read

Puerto donde se tramita las importaciones y exportaciones y que son objeto de decomiso de mercancia
Puerto donde se tramita las importaciones y exportaciones y que son objeto de decomiso de mercancia

1. ¿De qué trata?

La Ley 2586 de 2026 adoptó el nuevo Régimen Sancionatorio y de Decomiso de Mercancías en materia aduanera, reemplazando el Decreto Ley 920 de 2023 que la Corte Constitucional declaró inexequible en la Sentencia C-072 de 2025. La norma redefine las infracciones, sanciones y procedimientos que aplica la DIAN en operaciones de comercio exterior, con un enfoque que distingue entre errores formales y fraude deliberado. Entró en vigor el mismo día de su promulgación, 19 de junio de 2026, justo un día antes de que venciera el plazo fijado por la Corte, eliminando el riesgo de un vacío normativo.

2. ¿Qué cambió exactamente?

ANTES (Decreto Ley 920 de 2023): 357 infracciones aduaneras, sin distinguir claramente entre error y fraude.

  • AHORA (Ley 2586 de 2026): 235 infracciones, con distinción entre errores no sancionables y fraudes graves

ANTES: Sanciones automáticas por errores formales (digitar mal un serial o código)

  • AHORA: Error formal no sancionable: se puede corregir en 30 días sin multa

ANTES: Sin causal de exoneración por diligencia

  • AHORA: Debida diligencia como causal de exoneración si el operador demuestra que actuó con cuidado debido

ANTES: Régimen declarado inexequible por la Corte

  • AHORA: Nuevo marco con respaldo constitucional, tramitado por el Congreso

ANTES: Sin mecanismo de corrección voluntaria

  • AHORA: Corrección voluntaria sin sanción si el usuario corrige antes de que la DIAN inicie acción de control (excepto infracciones gravísimas)

3. ¿A quiénes les toca poner atención?

  • Importadores y exportadores: Revisa tus procesos internos para identificar errores formales que puedas corregir voluntariamente dentro del nuevo plazo de 30 días y evita sanciones innecesarias.

  • Agencias de aduanas y agentes de carga: Actualiza tus manuales de procedimiento y capacita a tu personal sobre las nuevas causales de exoneración y los cambios en el catálogo de infracciones.

  • Operadores Económicos Autorizados (OEA): Ahora solo enfrentan el cobro de sanciones una vez se resuelva la discusión en sede judicial, lo que elimina el modelo de "pagar primero y defenderse después".

  • Transportadores y operadores logísticos: Debes conocer las nuevas reglas sobre aprehensión y decomiso de mercancías, incluyendo el nuevo procedimiento para el avalúo de mercancías "nones" o impares.

4. ¿Qué hay que hacer?

Paso 1: Identifica procesos sancionatorios en curso: Si tienes investigaciones abiertas bajo el régimen anterior, verifica si la conducta investigada aún existe en el nuevo catálogo de 235 infracciones. Si desapareció o cambió, el proceso no puede continuar y se aplicará la sanción más favorable al administrado.

Paso 2: Revisa y corrige errores formales: Aprovecha los nuevos plazos y mecanismos de corrección voluntaria para subsanar errores de digitación, descripción o serial sin que generen sanciones. Actúa antes de que la DIAN inicie una acción de control [ATENCIÓN: DIAN devolverá algunos impuestos de emergencia].

Paso 3: Fortalece tus controles internos: La debida diligencia ahora es una causal de exoneración. Implementa auditorías posteriores al despacho (APD) en tu empresa y mantén sistemas de información actualizados que demuestren tu cuidado en el cumplimiento aduanero.

5. Fecha clave

Aplica desde: 19 de junio de 2026 (fecha de promulgación y publicación en el Diario Oficial).

Plazo para implementar: Inmediato. Los procesos sancionatorios en curso deben revisarse bajo las nuevas reglas y aplicar el principio de favorabilidad.

6.Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si cometí un error formal antes del 19 de junio de 2026?
Si el error es un "error formal no sancionable" bajo la nueva ley y aún no hay un proceso administrativo en curso, podrías beneficiarte de la corrección voluntaria. Si ya hay un proceso abierto, la DIAN debe aplicar la favorabilidad, es decir, la sanción más leve si la conducta persiste en el nuevo catálogo.

¿En qué casos aplica la "debida diligencia" como exoneración?
Cuando el operador demuestra que actuó con el cuidado debido, que tenía controles internos activos y planes de monitoreo. La ley busca distinguir al usuario diligente que comete un error involuntario del que defrauda deliberadamente al Estado.

¿Qué pasa con los procesos sancionatorios que ya estaban en curso?
Solo continúan si la conducta investigada tiene una descripción equivalente en la nueva ley. Si el verbo rector cambió o la conducta desapareció, el proceso no puede seguir. En todo caso, se aplicará la sanción más favorable al administrado.

7. Fuente oficial

Ley 2586 de 2026 | Enlace al PDF oficial en el DAPRE

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