ATENCIÓN: DIAN devolverá algunos impuestos de emergencia

DIAN devolverá algunos impuestos cobrados durante la emergencia económica. Conozca quiénes podrían solicitar devolución en 2026.

ACTUALIZACIÓN NORMATIVADERECHO TRIBUTARIOEMPRESARIAL

IUSFRACOL

6/20/20262 min read

Esta imagen representa el ahorro que tendra los emprearios con la devolución del dinero de la DIAN
Esta imagen representa el ahorro que tendra los emprearios con la devolución del dinero de la DIAN

1. ¿De qué trata?

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-079 de 2026, declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que creó varios impuestos durante la emergencia económica. Tras conocer la decisión, la DIAN informó que devolverá cerca de $57.000 millones correspondientes a algunos tributos recaudados, pero mantendrá como recaudo consolidado aproximadamente $1,63 billones relacionados con beneficios tributarios aplicados a contribuyentes morosos. La implementación del procedimiento está a cargo de la DIAN.

2. ¿Qué decía antes vs qué dice ahora?

ANTES: Los impuestos creados por el Decreto 1474 de 2025 debían pagarse.

  • AHORA: La Corte declaró inexequible el decreto que los creó.

ANTES: Todo el recaudo parecía sujeto a devolución.

  • AHORA: La DIAN informó que solo devolverá cerca de $57.000 millones.

ANTES: No existía claridad sobre quiénes podrían recibir devolución.

  • AHORA: Solo algunos pagos específicos podrían ser objeto de devolución.

ANTES: Los beneficios tributarios otorgados durante la emergencia hacían parte de las medidas temporales.

  • AHORA: La DIAN considera consolidados los beneficios utilizados por contribuyentes morosos.

3. ¿A quiénes les toca poner atención?

  • Personas que pagaron IVA sobre licores durante la vigencia de las medidas: Conserve facturas y soportes de pago.

  • Importadores que pagaron IVA en importaciones de bajo valor (minimis): Revise futuras instrucciones de la DIAN.

  • Empresas o personas que pagaron tributos creados por el Decreto 1474 de 2025: Verifique si el concepto pagado está dentro de los susceptibles de devolución.

  • Contribuyentes que utilizaron descuentos o alivios para ponerse al día con la DIAN: Por ahora, esos beneficios no serían objeto de devolución.

4. ¿Qué hay que hacer?

Paso 1: Revise si realizó pagos relacionados con los impuestos creados por el Decreto 1474 de 2025.

Paso 2: Guarde facturas electrónicas, declaraciones y recibos oficiales de pago.

Paso 3: Espere el procedimiento que publique la DIAN para solicitar devoluciones, si aplica a su caso.

5. Fecha clave

Aplica desde: 15 de abril de 2026 (fecha en que la Corte anunció la decisión).

Procedimiento pendiente: La DIAN deberá definir los pasos para solicitar las devoluciones.

6. Fuente oficial

Sentencia C-079 de 2026 (anunciada mediante Comunicado de la Corte Constitucional del 15 de abril de 2026)

Comunicado de Prensa  No. 059 de 2026 – DIAN

En IUSFRACOL te ayudamos a entender las normas y decisiones jurisprudenciales a temas concretos.

7. FAQ

¿La DIAN devolverá todo lo que recaudó durante la emergencia económica?

No. La entidad informó que devolverá aproximadamente $57.000 millones y mantendrá como recaudo consolidado cerca de $1,63 billones.

¿Ya puedo pedir la devolución?

Todavía no. La DIAN debe publicar el procedimiento y los requisitos para hacerlo.

¿Cómo demuestro que pagué uno de estos impuestos?

Con facturas electrónicas, declaraciones tributarias, recibos oficiales y demás soportes que acrediten el pago.

Aviso legal

Este contenido es meramente educativo y se basa en el análisis de una sentencia judicial. Cada caso requiere asesoría legal profesional personalizada.


Gracias por leer nuestra actualización normativa. Descubra más contenido en nuestro sitio web. Síganos en Google y suscribase para recibir nuestras últimas publicaciones, noticias y consejos.

Contacto

Síguenos en nuestras redes sociales:

Email

Info@iusfracol.com

+33 07 44 15 14 98

© 2025 IUSFRACOL. Todos los derechos reservados.

Teléfono