

1. ¿De qué trata?
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-079 de 2026, declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que creó varios impuestos durante la emergencia económica. Tras conocer la decisión, la DIAN informó que devolverá cerca de $57.000 millones correspondientes a algunos tributos recaudados, pero mantendrá como recaudo consolidado aproximadamente $1,63 billones relacionados con beneficios tributarios aplicados a contribuyentes morosos. La implementación del procedimiento está a cargo de la DIAN.
2. ¿Qué decía antes vs qué dice ahora?
ANTES: Los impuestos creados por el Decreto 1474 de 2025 debían pagarse.
AHORA: La Corte declaró inexequible el decreto que los creó.
ANTES: Todo el recaudo parecía sujeto a devolución.
AHORA: La DIAN informó que solo devolverá cerca de $57.000 millones.
ANTES: No existía claridad sobre quiénes podrían recibir devolución.
AHORA: Solo algunos pagos específicos podrían ser objeto de devolución.
ANTES: Los beneficios tributarios otorgados durante la emergencia hacían parte de las medidas temporales.
AHORA: La DIAN considera consolidados los beneficios utilizados por contribuyentes morosos.
3. ¿A quiénes les toca poner atención?
Personas que pagaron IVA sobre licores durante la vigencia de las medidas: Conserve facturas y soportes de pago.
Importadores que pagaron IVA en importaciones de bajo valor (minimis): Revise futuras instrucciones de la DIAN.
Empresas o personas que pagaron tributos creados por el Decreto 1474 de 2025: Verifique si el concepto pagado está dentro de los susceptibles de devolución.
Contribuyentes que utilizaron descuentos o alivios para ponerse al día con la DIAN: Por ahora, esos beneficios no serían objeto de devolución.
4. ¿Qué hay que hacer?
Paso 1: Revise si realizó pagos relacionados con los impuestos creados por el Decreto 1474 de 2025.
Paso 2: Guarde facturas electrónicas, declaraciones y recibos oficiales de pago.
Paso 3: Espere el procedimiento que publique la DIAN para solicitar devoluciones, si aplica a su caso.
5. Fecha clave
Aplica desde: 15 de abril de 2026 (fecha en que la Corte anunció la decisión).
Procedimiento pendiente: La DIAN deberá definir los pasos para solicitar las devoluciones.
6. Fuente oficial
Sentencia C-079 de 2026 (anunciada mediante Comunicado de la Corte Constitucional del 15 de abril de 2026)
Comunicado de Prensa No. 059 de 2026 – DIAN
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7. FAQ
¿La DIAN devolverá todo lo que recaudó durante la emergencia económica?
No. La entidad informó que devolverá aproximadamente $57.000 millones y mantendrá como recaudo consolidado cerca de $1,63 billones.
¿Ya puedo pedir la devolución?
Todavía no. La DIAN debe publicar el procedimiento y los requisitos para hacerlo.
¿Cómo demuestro que pagué uno de estos impuestos?
Con facturas electrónicas, declaraciones tributarias, recibos oficiales y demás soportes que acrediten el pago.
Aviso legal
Este contenido es meramente educativo y se basa en el análisis de una sentencia judicial. Cada caso requiere asesoría legal profesional personalizada.
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