NUEVO: Crean impuesto de US$1 por salir de Colombia en avión

El Decreto 625 de 2026 crea el impuesto de US$1 por salir de Colombia en avión. Conoce cómo funciona, quiénes pagan y desde cuándo aplica (septiembre 2026).

ACTUALIZACIÓN NORMATIVADERECHO TRIBUTARIO

IUSFRACOL

7/16/20263 min read

El Decreto 625 de 2026 crea el impuesto de US$1 por salir de Colombia en avión.
El Decreto 625 de 2026 crea el impuesto de US$1 por salir de Colombia en avión.

1. ¿De qué trata?

El Gobierno reglamentó el impuesto de salida del país por vía aérea mediante el Decreto 625 de 2026 . Es un cobro de US$1 (o su equivalente en pesos según la TRM del día) que deberán pagar todos los viajeros, colombianos o extranjeros, al comprar un tiquete aéreo con destino internacional . Los recursos serán para el Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, administrado por el ICBF .

2. ¿Qué cambió exactamente?

ANTES: El impuesto existía en la ley (desde 2001) pero no estaba reglamentado, por lo que nunca se cobraba

  • AHORA: Quedó reglamentado: se cobrará US$1 por pasajero en vuelos internacionales

ANTES: No había reglas claras sobre quién cobraba, cómo y cuándo

  • AHORA: El ICBF recauda, la DIAN fiscaliza y las aerolíneas son las responsables del cobro y declaración trimestral

ANTES: Sin fecha definida para su aplicación

  • AHORA: Empieza a regir 90 días después de su publicación (19 de junio de 2026), es decir, desde el 17 de septiembre de 2026

3. ¿A quiénes les toca poner atención?

  • Viajeros internacionales: Tendrán que pagar US$1 adicional en cada tiquete aéreo de salida de Colombia .

  • Aerolíneas, agencias de viajes y plataformas digitales: Son responsables de cobrar, declarar y transferir el impuesto trimestralmente al ICBF .

  • ICBF: Administrará el recaudo y lo destinará a programas contra la explotación sexual infantil .

  • DIAN: Será la encargada de fiscalizar, liquidar y sancionar el incumplimiento de este tributo. [ATENCIÓN: DIAN devolverá algunos impuestos de emergencia]

4. ¿Qué hay que hacer?

Si vas a viajar: Ten en cuenta que el precio del tiquete internacional incluirá este nuevo impuesto a partir del 17 de septiembre de 2026 .

Si eres aerolínea o agencia: Adecúa tus sistemas para cobrar, declarar y transferir el impuesto al ICBF antes de la fecha de entrada en vigencia .

Si necesitas más información: Consulta la página web del ICBF o la DIAN para conocer los detalles del formulario de declaración y los canales de pago .

5. Fecha clave

Aplica desde: 17 de septiembre de 2026 (90 días después de la publicación del decreto)

6.Preguntas frecuentes

¿Quiénes están exentos de pagar este impuesto?
Los pasajeros en tránsito hacia un tercer país y el personal de servicio de las aerolíneas en cumplimiento de sus funciones .

¿Qué pasa si compro el tiquete y no viajo?
La aerolínea debe devolver automáticamente el valor del impuesto y podrá descontarlo en su declaración trimestral dentro de los 6 meses siguientes .

¿A dónde irá el dinero recaudado?
Al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, administrado por el ICBF, para financiar programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía infantil .

7. Fuente oficial

Decreto 625 de 2026 | Ver documento en SUIN-Juriscol

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