

1. ¿De qué trata?
El Gobierno reglamentó el impuesto de salida del país por vía aérea mediante el Decreto 625 de 2026 . Es un cobro de US$1 (o su equivalente en pesos según la TRM del día) que deberán pagar todos los viajeros, colombianos o extranjeros, al comprar un tiquete aéreo con destino internacional . Los recursos serán para el Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, administrado por el ICBF .
2. ¿Qué cambió exactamente?
ANTES: El impuesto existía en la ley (desde 2001) pero no estaba reglamentado, por lo que nunca se cobraba
AHORA: Quedó reglamentado: se cobrará US$1 por pasajero en vuelos internacionales
ANTES: No había reglas claras sobre quién cobraba, cómo y cuándo
AHORA: El ICBF recauda, la DIAN fiscaliza y las aerolíneas son las responsables del cobro y declaración trimestral
ANTES: Sin fecha definida para su aplicación
AHORA: Empieza a regir 90 días después de su publicación (19 de junio de 2026), es decir, desde el 17 de septiembre de 2026
3. ¿A quiénes les toca poner atención?
Viajeros internacionales: Tendrán que pagar US$1 adicional en cada tiquete aéreo de salida de Colombia .
Aerolíneas, agencias de viajes y plataformas digitales: Son responsables de cobrar, declarar y transferir el impuesto trimestralmente al ICBF .
ICBF: Administrará el recaudo y lo destinará a programas contra la explotación sexual infantil .
DIAN: Será la encargada de fiscalizar, liquidar y sancionar el incumplimiento de este tributo. [ATENCIÓN: DIAN devolverá algunos impuestos de emergencia]
4. ¿Qué hay que hacer?
Si vas a viajar: Ten en cuenta que el precio del tiquete internacional incluirá este nuevo impuesto a partir del 17 de septiembre de 2026 .
Si eres aerolínea o agencia: Adecúa tus sistemas para cobrar, declarar y transferir el impuesto al ICBF antes de la fecha de entrada en vigencia .
Si necesitas más información: Consulta la página web del ICBF o la DIAN para conocer los detalles del formulario de declaración y los canales de pago .
5. Fecha clave
Aplica desde: 17 de septiembre de 2026 (90 días después de la publicación del decreto)
6.Preguntas frecuentes
¿Quiénes están exentos de pagar este impuesto?
Los pasajeros en tránsito hacia un tercer país y el personal de servicio de las aerolíneas en cumplimiento de sus funciones .
¿Qué pasa si compro el tiquete y no viajo?
La aerolínea debe devolver automáticamente el valor del impuesto y podrá descontarlo en su declaración trimestral dentro de los 6 meses siguientes .
¿A dónde irá el dinero recaudado?
Al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, administrado por el ICBF, para financiar programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía infantil .
7. Fuente oficial
Decreto 625 de 2026 | Ver documento en SUIN-Juriscol
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