

¿Pueden los padres negarse a vacunar a sus hijos basándose en sus propias convicciones? Esta es una pregunta que ha generado un intenso debate en Colombia y que recientemente fue resuelta por la Corte Constitucional en la Sentencia T-108 de 2026.
El caso comenzó cuando Lucía, madre de Mateo, un niño de dos años, se negó a autorizar la aplicación del esquema de vacunación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Su decisión llevó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a abrir un proceso administrativo para verificar si los derechos del menor estaban siendo vulnerados.
En este artículo te explicaré de forma clara y sencilla qué dice esta importante sentencia, por qué es relevante para ti y cómo afecta la relación entre la autonomía parental y la protección de los derechos de los niños.
Aprenderás:
Qué es el consentimiento sustituto y cuáles son sus límites
Qué dice la Corte sobre la objeción de conciencia de los padres
Cuándo puede intervenir el Estado para proteger la salud de un menor
"El ejercicio del consentimiento sustituto no habilita indefectiblemente a los padres a no vacunar a sus hijos (...) cuando una decisión parental pueda comprometer de manera relevante derechos fundamentales del menor, el Estado está habilitado para verificar si el consentimiento sustituto se ajusta al interés superior."
¿Qué es el consentimiento sustituto y por qué tiene límites?
La patria potestad no es un poder absoluto
Cuando hablamos de consentimiento sustituto nos referimos a la facultad que tienen los padres de tomar decisiones médicas por sus hijos menores de edad. Dado que los niños no tienen la madurez para decidir por sí mismos, la ley otorga esta responsabilidad a sus representantes legales.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha sido clara: este poder no es absoluto. La patria potestad no es un cheque en blanco que permita a los padres hacer lo que quieran con la salud de sus hijos .
La clave está en el interés superior del menor. Este principio, consagrado en el artículo 44 de la Constitución y en tratados internacionales, establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, incluyendo los de sus propios padres.
¿Cuándo puede el Estado intervenir en las decisiones parentales?
La intervención estatal está justificada cuando:
La decisión parental puede poner en riesgo grave la salud del menor
Existe evidencia científica que respalda la necesidad de una medida preventiva
La negativa de los padres afecta no solo a su hijo, sino a la comunidad en general
En el caso de Mateo, la Corte consideró que la negativa de su madre a vacunarlo no era una decisión protegida por la libertad de conciencia, sino una potencial amenaza a su derecho fundamental a la salud .
¿Qué dice la Sentencia T-108 de 2026 sobre la vacunación infantil?
El PAI es una política pública basada en evidencia científica
La Corte Constitucional reiteró que el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) no es una medida arbitraria o temporal. Es una política pública permanente de prevención en salud, sustentada en evidencia científica robusta .
La vacunación infantil no solo protege al niño que recibe la vacuna, sino que contribuye a la inmunidad colectiva. Esto significa que cuando la mayoría de la población está vacunada, se protege también a quienes no pueden vacunarse por razones médicas (bebés recién nacidos, pacientes inmunosuprimidos, personas con enfermedades de base) .
La objeción de conciencia de los padres tiene límites
Uno de los argumentos principales de Lucía fue que su negativa a vacunar a su hijo estaba amparada por su libertad de conciencia y su libre desarrollo de la personalidad. ¿Qué dijo la Corte?
"La objeción de conciencia de padres no puede proyectarse ilimitadamente cuando se trate de decisiones que incidan directamente en la salud del menor."
La Corte reconoció que las vacunas pueden generar efectos adversos poco frecuentes. Sin embargo, la evidencia científica demuestra que los beneficios de la inmunización superan ampliamente los riesgos .
La apertura del PARD es una medida legítima de protección
¿Qué es el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD)? Es el mecanismo que tiene el ICBF para verificar si los derechos de un niño están siendo vulnerados y, en caso necesario, adoptar medidas para protegerlos .
La madre de Mateo consideró que la apertura de este proceso constituía una vulneración de sus derechos. La Corte, sin embargo, determinó que se trata de una actuación legítima y constitucionalmente necesaria para garantizar el derecho a la salud del menor.
La sola apertura del proceso no es una medida coactiva ni una vulneración automática de derechos. Es un mecanismo de verificación.
¿Cómo debe actuar el ICBF ante la negativa parental a vacunar?
La Sentencia T-108 de 2026 estableció criterios orientadores que deben guiar la actuación del ICBF en estos casos :
El consentimiento sustituto no habilita a los padres a no vacunar a sus hijos cuando la decisión compromete derechos fundamentales del menor.
Verificación de contraindicación médica: Si los padres alegan razones de salud, estas deben ser certificadas por el médico tratante.
Confirmación de que las vacunas están incluidas en el PAI vigente: El ICBF debe verificar que el esquema de vacunación sea el establecido oficialmente.
Evaluación individualizada del riesgo: Se deben considerar la edad del niño, su estado de salud, antecedentes clínicos y el contexto epidemiológico.
Garantía de información clara y debido proceso: Los padres tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso.
(Te puede interesar leer - ¿Qué es el interés superior del menor? Análisis de la Sentencia T-092 de 2026)
Principales errores o riesgos
Creer que la patria potestad es absoluta: Muchos padres piensan que tienen el derecho final sobre la salud de sus hijos, sin entender que este poder tiene límites constitucionales.
Basar la negativa en información no verificada: Las convicciones personales o la información de fuentes no confiables no pueden prevalecer sobre la evidencia científica respaldada por organismos de salud.
Desatender los deberes legales: El Código de la Infancia y la Adolescencia establece claramente la obligación de los padres de garantizar la vacunación de sus hijos.
Recomendaciones para evitarlos
Infórmate con fuentes confiables: Consulta al Ministerio de Salud, a la EPS o a tu médico de confianza sobre la seguridad y eficacia de las vacunas.
Participa activamente en el proceso: Si el ICBF abre un proceso de verificación, asiste y presenta tus argumentos con evidencia médica si la tienes.
Recuerda el interés superior del menor: Tus decisiones deben estar siempre orientadas al bienestar y desarrollo integral de tu hijo.
Entender la jurisprudencia es el primer paso, pero aplicarla a tu caso concreto requiere de una estrategia legal que proteja tus intereses frente a terceros.
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el sistema de Vacunación de menores
1. ¿Puedo negarme a vacunar a mi hijo por razones religiosas o de conciencia?
No de forma absoluta. La Corte ha establecido que la libertad de conciencia tiene límites cuando su ejercicio pone en riesgo los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. La protección de la salud del menor prevalece sobre las convicciones personales de los padres.
2. ¿El ICBF puede obligarme a vacunar a mi hijo contra mi voluntad?
El ICBF no impone físicamente la vacunación. Lo que hace es abrir un proceso de verificación para determinar si los derechos del menor están siendo vulnerados y, en caso necesario, adoptar medidas de protección. Si el proceso concluye que la vacunación es necesaria, la decisión puede ser impugnada ante los jueces.
3. ¿Qué pasa si mi hijo tiene una contraindicación médica para una vacuna?
Si existe una contraindicación médica debidamente certificada por el médico tratante, esa vacuna no debe aplicarse. El ICBF debe verificar esta situación y ajustar el esquema de vacunación a las condiciones particulares del menor.
4. ¿Las vacunas del PAI son seguras?
La evidencia científica demuestra que las vacunas incluidas en el PAI son seguras y efectivas. Los eventos adversos graves son excepcionalmente infrecuentes y, según la Asociación Colombiana de Infectología, "el perfil beneficio-riesgo es ampliamente favorable, con diferencias de 100 a 1.000 veces entre el riesgo de la enfermedad y el riesgo vacunal" .
Conclusión
La Sentencia T-108 de 2026 de la Corte Constitucional establece un precedente claro en Colombia: los derechos fundamentales de los niños, en especial su derecho a la salud, prevalecen sobre las decisiones parentales que puedan ponerlos en riesgo.
Tres conclusiones clave:
La patria potestad no es absoluta. Los padres no pueden invocar la libertad de conciencia o el libre desarrollo de la personalidad para justificar decisiones que comprometan la salud de sus hijos.
La vacunación infantil es una política pública basada en evidencia científica y su aplicación, a través del PAI, protege tanto a los niños vacunados como a la comunidad en general.
El Estado tiene el deber de intervenir cuando existe una posible amenaza a los derechos de un menor. La apertura de un PARD es una actuación legítima y necesaria para verificar y proteger el interés superior del niño.
Recuerda que la protección de la infancia es una responsabilidad compartida entre la familia, la sociedad y el Estado. Ante cualquier duda sobre la vacunación de tus hijos, lo más recomendable es consultar con profesionales de la salud y basar tus decisiones en información científica confiable.
Si necesitas ayuda para entender una sentencia o aplicar tus derechos, puedo acompañarte en el proceso.
Aviso legal
Este contenido es meramente educativo y se basa en el análisis de una sentencia judicial. Cada caso requiere asesoría legal profesional personalizada.
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