¿Qué es el principio de no devolución? Guía de la Sentencia T-110 de 2026

Descubre qué es el principio de no devolución. Te explicamos la Sentencia T-110 de 2026 de la Corte Constitucional y cómo protege a las personas migrantes LGBTIQ+. ¡Entérate!"

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIASDERECHO CONSTITUCIONAL

IUSFRACOL

7/21/20268 min read

Imagen que representa una mujer transgénero sola, discrimnada, vulenrable.
Imagen que representa una mujer transgénero sola, discrimnada, vulenrable.

¿Alguna vez has escuchado la historia de alguien que tuvo que dejar su hogar por miedo a no volver con vida? Esa es la realidad de miles de personas migrantes que buscan un lugar seguro para vivir. La historia de Isabella, una mujer transgénero venezolana, nos muestra por qué es tan importante que existan reglas claras que protejan a quienes huyen de la violencia.

La Corte Constitucional, con la Sentencia T-110 de 2026, acaba de dar un paso gigante para proteger a las personas más vulnerables que llegan a Colombia. Este fallo no solo cambió la vida de Isabella, sino que creó nuevas reglas para que todas las autoridades migratorias actúen con humanidad y respeto.

En este artículo te explicamos de manera sencilla qué es el principio de no devolución, por qué es tan importante y cómo esta sentencia protege a quienes más lo necesitan. Vamos a resolver preguntas como: ¿qué deben revisar las autoridades antes de deportar a alguien?, ¿qué pasa si una persona corre peligro en su país? y ¿cómo se protege a quienes son discriminados por su identidad de género? Quédate, porque esta historia y lo que aprendamos de ella te va a interesar.

¿Qué es el principio de no devolución y por qué es tan importante?

El principio de no devolución, también conocido como non-refoulement, es una regla fundamental del derecho internacional que funciona como un escudo protector. En palabras muy simples, significa que ningún país puede devolver, expulsar o deportar a una persona a un territorio donde su vida o su libertad corran peligro.

Imagina que alguien huye de su casa porque un grupo violento lo está amenazando de muerte. Si el país al que llega lo devuelve, sería como ponerlo de nuevo en la boca del lobo. El principio de no devolución evita exactamente eso. La Corte Constitucional lo describió como una norma de "protección reforzada" para las personas solicitantes de refugio.

Este principio es tan importante que está reconocido tanto en el derecho internacional como en las leyes colombianas. No es un favor que se hace, es un derecho que se debe garantizar, especialmente cuando la persona pertenece a grupos que han sido históricamente discriminados [¿Qué es el interés superior del menor? Análisis de la Sentencia T-092 de 2026], como la comunidad LGBTIQ+.

¿Cómo se aplica en la vida real?

Piensa en Isabella. Ella es una mujer transgénero, migrante venezolana, que además es lideresa social y trabaja en actividades sexuales remuneradas. En Venezuela, denunció que había recibido amenazas y había sido víctima de violencia por su identidad de género. Al llegar a Colombia, en lugar de recibir protección, Migración Colombia ordenó su deportación sin analizar a fondo lo que le podía pasar si regresaba.

Para la Corte, esto fue un grave error. Las autoridades no pueden limitarse a decir "está en situación irregular, así que se va". Están obligadas a detenerse, escuchar y evaluar: ¿corre peligro esta persona en su país? ¿Por qué huyó? ¿Qué pasará si la devolvemos? Este análisis debe ser individual y exhaustivo, no un trámite de rutina.

Principales errores o riesgos

  1. Creer que la deportación es automática: Muchas personas y algunas autoridades piensan que si alguien está en Colombia de manera irregular, lo único que se puede hacer es deportarlo. La sentencia deja claro que esto no es así: primero se debe evaluar el riesgo.

  2. No valorar la identidad de género o la orientación sexual: Un error gravísimo es ignorar que ser una persona trans, migrante o lideresa social puede ser un factor de riesgo en el país de origen. La Corte dijo que esto es una forma de discriminación institucional.

  3. Estigmatizar a las personas migrantes: En el caso de Isabella, la Policía Nacional publicó una nota de prensa llamándola "criminal recurrente" sin que existiera una condena en su contra. Esto no solo es injusto, sino que refuerza la exclusión y la violencia contra las personas transgénero migrantes. La Corte ordenó disculpas públicas por esto.

Recomendaciones para evitarlos

  1. Si conoces a alguien en esta situación, anímalo a pedir ayuda: La Defensoría del Pueblo es una entidad que puede acompañar y orientar a las personas migrantes. En el caso de Isabella, su acompañamiento fue clave.

  2. Solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado: Es un derecho. La persona debe manifestar su miedo a regresar a su país y pedir que se evalúe su caso. La Corte ordenó que el trámite de Isabella sea preferente y oportuno.

  3. Denunciar la discriminación: Si una persona migrante siente que está siendo discriminada por su identidad de género, orientación sexual o cualquier otra razón, debe saber que puede denunciarlo. La ley y ahora esta sentencia están de su lado.

¿Qué dejó claro la Corte Constitucional con esta sentencia?

La Sentencia T-110 de 2026 no solo protegió a Isabella, sino que estableció reglas que deben seguir todas las autoridades del país. Son órdenes claras para que casos como este no se repitan.

Reglas que dejó la sentencia

  1. Valoración integral del riesgo: Antes de cualquier medida de deportación o expulsión, las autoridades deben analizar de manera completa los riesgos que corre la persona en su país de origen. Esto incluye amenazas contra su vida, integridad personal o riesgos de tortura y tratos inhumanos.

  2. Enfoque de género e interseccional: Es obligatorio aplicar este enfoque en todos los procedimientos migratorios. Esto significa que las autoridades deben entender cómo factores como el género, la identidad de género, la orientación sexual y la condición de migrante se cruzan y crean vulnerabilidades específicas. No se puede tratar a todas las personas migrantes como si fueran iguales.

  3. Creación de un protocolo de protección: La Corte ordenó a Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores crear, en un plazo de dos meses, un protocolo especial para identificar a personas con necesidades de protección internacional. Este protocolo debe incluir el enfoque de género y garantizar una verificación previa antes de cualquier deportación.

  4. Protección durante el trámite de refugio: Mientras se decide si una persona es o no refugiada, el Estado debe garantizar su permanencia en el país en condiciones regulares. Isabella no puede ser deportada mientras se estudia su solicitud.

  5. Debido proceso y no estigmatización: Las autoridades no pueden difundir información que estigmatice a una persona migrante y deben respetar su identidad de género, usando el nombre con el que se identifica.

Preguntas frecuentes

¿El principio de no devolución aplica solo a los refugiados?
No. Aunque es una norma central del derecho de los refugiados, la Corte Constitucional ha dejado claro que aplica a toda persona migrante que pueda enfrentar riesgos graves para su vida o integridad si es devuelta a su país. Es una protección de derechos humanos que va más allá de un estatus migratorio.

¿Qué puede hacer una persona migrante si siente que va a ser deportada sin un análisis de riesgo?
Lo primero es manifestar su miedo o temor a las autoridades migratorias. Es importante pedir ayuda, por ejemplo, a la Defensoría del Pueblo, que tiene la función de acompañar y proteger a las personas en esta situación. La sentencia T-110 de 2026 es una herramienta poderosa que respalda este derecho.

¿Por qué es importante el enfoque de género en estos casos?
Porque personas como Isabella, por ser mujeres transgénero, enfrentan riesgos y violencias específicas en sus países de origen que otros migrantes quizás no sufren. El enfoque de género permite que las autoridades vean y evalúen esos peligros particulares para no devolver a alguien a un entorno donde será perseguida por su identidad.

¿Qué significa que la Corte haya ordenado un protocolo?
Significa que no se trata solo de un caso aislado. La Corte le está pidiendo al Estado que cree un procedimiento formal y claro para que todos los funcionarios de Migración Colombia sepan cómo actuar cuando se encuentren con una persona vulnerable. Esto busca prevenir futuras violaciones de derechos y crear un sistema más humano y justo.

¿La decisión de la Corte es vinculante para todas las autoridades?
Sí, absolutamente. Las sentencias de la Corte Constitucional son de obligatorio cumplimiento. Esto significa que Migración Colombia, la Policía Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y todas las demás autoridades deben acatar lo que la Corte ordenó en la Sentencia T-110 de 2026.

Conclusión

La historia de Isabella nos recuerda que detrás de cada trámite migratorio hay una persona con miedos, sueños y el derecho fundamental a una vida digna. La Corte Constitucional, con esta sentencia, nos enseña que la humanidad y el respeto no pueden ser un obstáculo en los procedimientos migratorios, sino su principal guía.

  • La protección es individual: Cada persona migrante es única y sus riesgos deben ser evaluados caso por caso.

  • El enfoque de género salva vidas: Entender las vulnerabilidades específicas de las personas LGBTIQ+ migrantes no es opcional, es una obligación para protegerlas.

  • Colombia tiene un compromiso: El principio de no devolución nos exige como país no ser parte de la cadena de violencia que huye la gente, sino un lugar de acogida y protección.

La Corte Constitucional estableció que:

       "las autoridades migratorias deben examinar de manera individual las situaciones en las que una persona extranjera podría enfrentar persecución, violencia o graves afectaciones a sus derechos fundamentales".

Cada familia y cada persona tiene su propia historia y merece ser escuchada. Si crees que este artículo habla de ti, de alguien que quieres o conoces, no te quedes con la duda. En IUSFRACOL podemos mirar juntos tu caso y encontrar el camino. Escríbenos, estamos aquí para ayudarte.

Infografía:

Sentencia T-110 de 2026 Corte Constitucional

Infografía: El principio de no devolución explicado Sentencia T-110 de 2026
Infografía: El principio de no devolución explicado Sentencia T-110 de 2026

Ficha Técnica

  1. Corporación: Corte Constitucional de Colombia

  2. Sentencia: T-110 de 2026

  3. Magistrado Ponente: Carlos Camargo Assis

  4. Tema principal: Protección del principio de no devolución de personas migrantes y enfoque de género

  5. Área: Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Refugiados

  6. Problema jurídico: ¿Puede el Estado colombiano deportar a una persona migrante sin evaluar previamente los riesgos específicos que enfrentaría en su país de origen, especialmente si es parte de un grupo históricamente discriminado?

  7. Decisión: No. La Corte protegió los derechos de Isabella y ordenó que, antes de cualquier deportación, se debe hacer un análisis individual y profundo de los riesgos para la vida e integridad de la persona.

Aviso legal

Este contenido es meramente educativo y se basa en el análisis de una sentencia judicial. Cada caso requiere asesoría legal profesional personalizada.

Metodología editorial

Los contenidos publicados por IUSFRACOL se elaboran a partir de fuentes oficiales, entre ellas leyes, decretos, sentencias, conceptos y demás documentos emitidos por las autoridades competentes. Durante la fase de organización y redacción pueden utilizarse herramientas de inteligencia artificial como apoyo editorial para estructurar la información y elaborar borradores de trabajo. Todos los artículos son revisados, contrastados con las fuentes oficiales, editados y aprobados antes de su publicación. La responsabilidad sobre el contenido publicado corresponde exclusivamente a IUSFRACOL.

Fuentes Oficiales

Fuente principal: Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia: T-110 de 2026.
Magistrado Ponente: Carlos Camargo Assis.
Fecha: 29 de abril de 2026.
Enlace oficial: Corte Constitucional - Sentencias.

Agradecimiento

Gracias por leer nuestro blog. Descubra más contenido de interés en nuestro sitio web. Síganos en Google y suscríbase para recibir nuestras últimas publicaciones, noticias y consejos.

Contacto

Síguenos en nuestras redes sociales:

Email

Info@iusfracol.com

+33 07 44 15 14 98

© 2025 IUSFRACOL. Todos los derechos reservados.

Teléfono