

¿Sabías que, en Colombia, una pareja heterosexual que adopta a un niño no tiene la misma libertad para decidir quién cuida al menor que una pareja del mismo sexo? Suena increíble, pero hasta hace muy poco la ley asignaba automáticamente la licencia de maternidad a la madre adoptante y la de paternidad al padre, sin importar las circunstancias particulares de la familia.
Esta situación, que parecía un simple trámite, escondía una profunda desigualdad. La Corte Constitucional, en su reciente Sentencia C-026 de 2026, ha dado un paso gigante para corregir este desfase y ha puesto fin a una discriminación basada en estereotipos de género. Ahora, todas las parejas adoptantes, sin importar su composición, pueden decidir libremente quién se encargará del cuidado principal.
En este artículo, desglosaremos los puntos clave de esta sentencia para que entiendas:
Qué dice la nueva regla sobre las licencias parentales en adopción.
Cómo esta decisión elimina los estereotipos de género.
Por qué es un triunfo para la igualdad y el interés superior del niño.
Acompáñanos a descubrir por qué esta sentencia es un antes y un después en la protección de las familias diversas en Colombia.
¿Qué establecía la ley anterior sobre las licencias parentales en adopción?
Para entender el cambio, primero debemos recordar cómo funcionaba el sistema de licencias parentales. La Ley 2114 de 2021, que creó la licencia parental compartida y amplió la de paternidad, tenía un gran vacío: estaba pensada para familias tradicionales.
El reparto automático de los roles de cuidado
En el caso de una pareja heterosexual que adoptaba, la ley (en su artículo 2, numeral 4) era muy clara: "Todas las provisiones y garantías... se hacen extensivas... a la madre adoptante". Esto significaba que la licencia de maternidad de 18 semanas era para ella, y la licencia de paternidad de 2 semanas era para él.
Esta asignación no dejaba espacio para decidir. La norma partía de la base de que, por el simple hecho de ser mujer, la madre adoptante debía ser la principal cuidadora. "La asignación de las licencias parentales se fundamenta en estereotipos de género prescriptivos, según los cuáles corresponde a las mujeres asumir de manera principal las responsabilidades de cuidado", señala la sentencia.
La excepción para las parejas del mismo sexo
Un año antes, en 2022, la Corte Constitucional (Sentencia C-415) había resuelto un problema similar para las parejas del mismo sexo. Al no haber una "madre" y un "padre" claramente definidos por la norma, la Corte les permitió elegir, "por una sola vez, quien de ellos gozará de cada prestación". Esto creó una situación extraña:
Parejas homoparentales: Podían elegir libremente.
Parejas heteroparentales: El género definía el rol.
(Te puede interesar leer - ¿Qué es el interés superior del menor? Análisis de la Sentencia T-092 de 2026)
¿Por qué la Corte declaró que esta diferencia era inconstitucional?
La Sentencia C-026 de 2026 llegó para responder a esta pregunta y corregir la desigualdad. Los demandantes argumentaron que esta diferencia de trato entre parejas homo y heteroparentales era una clara violación del principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución.
El uso de estereotipos de género como base de la ley
El principal problema que identificó la Corte fue que la ley se basaba en estereotipos de género. La idea de que el cuidado de los hijos es un "rol femenino" y que los hombres son secundarios en la crianza es un estereotipo que la misma Constitución y tratados internacionales (como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará) ordenan eliminar.
La Sala Plena fue contundente: "los estereotipos de género no son simples ideales sociales, sino estructuras normativas y simbólicas que legitiman desigualdades materiales". Al asignar la licencia más larga a la mujer "por defecto", el Estado estaba reforzando la carga histórica y desproporcionada que recae sobre ellas en las labores de cuidado.
El principio de igualdad y no discriminación en juego
La Corte aplicó un "test estricto de igualdad". ¿El motivo? La ley hacía una distinción basada en una categoría sospechosa de discriminación: el sexo y el género. Para que un trato diferenciado sea válido, debe perseguir un fin "imperioso". En este caso, la Corte concluyó que perpetuar estereotipos de género no es un fin legítimo.
Además, el medio elegido (la asignación automática) no solo era innecesario, sino que era "manifiestamente inconducente" para proteger el interés superior del menor. La norma no buscaba el bienestar del niño, sino que imponía un modelo de familia desde el Estado.
¿Qué cambia para las parejas adoptantes con la Sentencia C-026 de 2026?
Esta es la parte práctica. La sentencia modifica el entendimiento de la ley y genera un impacto real y positivo en la vida de las familias. La Corte, en su decisión, estableció una nueva regla que iguala a todos los adoptantes.
La nueva regla: todas las parejas pueden elegir
La Corte Constitucional declaró exequibles (válidas) las expresiones "la madre adoptante" y "el padre adoptante", pero bajo un nuevo entendido. A partir de ahora, "la pareja adoptante, definirá de común acuerdo, por una sola vez, cuál de ellos, con independencia de su género, gozará de la licencia de maternidad y cuál de la licencia de paternidad".
Esto significa que, sin importar si la pareja es de distinto o del mismo sexo, la decisión sobre quién tomará la licencia de maternidad (18 semanas) y quién la de paternidad (2 semanas) pasa a ser una decisión familiar, basada en la disponibilidad y las capacidades de cada uno, y no en su género.
Beneficios para el interés superior del niño
La sentencia pone al niño en el centro de la decisión. La adopción es una medida de protección. Su finalidad es garantizar el cuidado, el amor y la estabilidad. ¿Por qué la ley iba a impedir que el padre, si es quien está en mejores condiciones, sea el cuidador principal?
Como bien lo dice el documento, la medida anterior no permitía que el cuidado fuera "asumido por quien, dentro de la familia, se encuentre mejor capacitado o disponible para garantizar su desarrollo integral". Con esta nueva regla, se busca lo mejor para el adoptado, fomentando un entorno de corresponsabilidad.
Entender la jurisprudencia es el primer paso pero aplicarla a tu caso concreto requiere de una estrategia legal que proteja tus intereses frente a terceros.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre las Licencias Parentales en Adopción
1. ¿Esto aplica también a las madres biológicas?
No. Esta sentencia es exclusiva para casos de adopción. La licencia de maternidad para madres biológicas sigue atada a la necesidad de recuperación física después del parto, por lo que la Corte no se pronunció sobre ese escenario.
2. ¿Qué significa "por una sola vez"?
Significa que la pareja solo puede decidir una vez quién tomará la licencia de maternidad y quién la de paternidad. No pueden cambiar de opinión a mitad del proceso. Se debe notificar a la EPS y al empleador con al menos un mes de anticipación a la entrega del menor.
3. ¿Si la pareja es monoparental, aplica esta regla?
No. La sentencia se enfoca en parejas adoptantes. En una familia monoparental, el único progenitor adoptante será quien disfrute de la licencia de maternidad, tal como ya estaba establecido.
4. ¿Esto elimina la licencia parental compartida?
No. De hecho, la complementa. Una vez elegido quién disfrutará de la licencia de maternidad y paternidad, la pareja puede decidir si usar las modalidades de "licencia parental compartida" (repartir las 6 semanas adicionales) o la "flexible" (medio tiempo), pero eso es una decisión posterior.
5. ¿Qué pasa si uno de los adoptantes no cotiza a la seguridad social?
La posibilidad de elegir solo aplica si ambos miembros de la pareja cumplen con los requisitos para acceder a la licencia (ser cotizantes activos, haber aportado durante el período de gestación, etc.). Si uno no cumple, no hay elección posible.
Conclusión
La Sentencia C-026 de 2026 es un hito en la lucha por la igualdad y el reconocimiento de la diversidad familiar en Colombia. La Corte Constitucional ha entendido que el derecho a cuidar no debe depender del género, sino de la decisión libre y responsable de la familia.
Estas son las tres conclusiones clave:
Fin de los estereotipos: Se elimina la asignación automática de roles de cuidado basada en el género para las parejas adoptantes.
Igualdad real: Se equipara el derecho de las parejas heteroparentales al que ya tenían las parejas homoparentales, poniendo fin a un trato discriminatorio.
El interés del niño es lo primero: La decisión sobre quién cuida al adoptado ahora se toma pensando en su bienestar y no en un mandato legal anticuado.
Esta sentencia nos recuerda que la familia se construye con amor y responsabilidad, y que el Estado debe proteger todas sus formas, sin imponer modelos basados en el pasado.
Consulte aquí el texto completo de la jurisprudencia Sentencia C-026 de 2026.
Si necesitas ayuda para entender una sentencia o aplicar tus derechos, puedo acompañarte en el proceso. Contácteme para una asesoría jurídica personalizada; atenderemos sus dudas y juntos lo resolveremos.
Aviso legal:
Este contenido es meramente educativo y se basa en el análisis de una sentencia judicial. Cada caso requiere asesoría legal profesional personalizada.
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