NUEVO: Ley protege víctimas de suplantación
Ley 2573 de 2026: protege a víctimas de suplantación ante reportes negativos y cobros indebidos. Cambia la carga de la prueba. Aplica desde noviembre 2026.
ACTUALIZACIÓN NORMATIVADERECHO COMERCIAL Y FINANCIERODERECHO CONSTITUCIONAL
IUSFRACOL
7/2/20263 min read


1. ¿De qué trata?
Salió la Ley Estatutaria 2573 del 19 de mayo de 2026, que protege a las personas víctimas de suplantación de identidad. La norma dice que, si alguien usa tus datos para sacar un crédito o un celular a tu nombre, ya no eres tú quien tiene que demostrar que no fuiste. Ahora la entidad que aprobó el producto tiene que probar que sí te verificó bien. La ley aplica desde el 20 de noviembre de 2026.
2. ¿Qué decía antes vs qué dice ahora?
ANTES: La víctima debía demostrar que fue suplantada para que le borraran la deuda y el reporte negativo.
AHORA: La entidad debe probar que su proceso de verificación fue correcto. Si no puede, pierde el derecho al cobro.
ANTES: Las centrales de riesgo reportaban la deuda sin distinción.
AHORA: La víctima queda marcada como "Víctima de Falsedad Personal" sin que eso afecte su puntaje crediticio.
ANTES: No había obligación de suspender cobros mientras se investigaba.
AHORA: La entidad debe suspender de inmediato el cobro, intereses y gastos de cobranza.
3. ¿A quiénes les toca poner atención?
Personas que han sido víctimas de suplantación: Puedes pedir que suspendan el cobro y corrijan tu reporte en centrales de riesgo, sin que te castiguen crediticiamente.
Bancos, cooperativas y fintech: Deben reforzar sus sistemas de verificación de identidad (biometría, validación documental). Si no lo hacen, asumen las deudas por fraude.
Operadores de telecomunicaciones (Claro, Tigo, Movistar, etc.): Tienen que verificar mejor la identidad de quien activa una línea o contrata un plan, y suspender servicios fraudulentos de inmediato.
Comercios que financian productos (electrodomésticos, ropa, etc.): Quedan cobijados por la ley si su modelo de negocio incluye dar crédito a sus clientes.
4. ¿Qué hay que hacer?
Paso 1: Informa a la entidad que te están cobrando algo que no pediste. Pide copia de todos los documentos que usaron para aprobar ese producto o servicio (la ley dice que no te lo pueden negar bajo ninguna circunstancia).
Paso 2: Denuncia el hecho ante la Fiscalía General de la Nación o la Policía Nacional. Tienes 20 días hábiles para hacerlo desde que la entidad te notifica la suspensión del cobro.
Paso 3: Exige la corrección del reporte en las centrales de riesgo (Datacrédito, TransUnion, Cifin). La entidad debe marcarte como "Víctima de Falsedad Personal" y eso no puede bajar tu puntaje crediticio.
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5. Fecha clave
Aplica desde: 20 de noviembre de 2026 (6 meses después de su promulgación)
Plazo para reglamentar: Las Superintendencias (SIC y SFC) y el MinTIC tienen hasta noviembre de 2026 para expedir los protocolos de atención.
6. Fuente oficial
Ley Estatutaria 2573 del 19 de mayo de 2026 | Ver en SUIN-Juriscol
En IUSFRACOL te ayudamos a entender las normas y las decisiones jurisprudenciales para aplicarlas a temas concretos.
7. FAQ
¿Qué pasa si no denuncio en los 20 días hábiles?
La entidad puede reanudar el cobro con todos los intereses y valores que había suspendido, como si nunca se hubiera detenido.
¿Sirve esta ley para casos de suplantación en entidades públicas (DIAN, tránsito, etc.)?
No. La ley solo aplica para bancos, operadores de telecomunicaciones y comercios que financien productos. Si te suplantaron ante una entidad pública, la ley no te protege directamente.
¿La entidad me puede negar copia de los documentos que usaron para suplantarme?
No. La ley dice que bajo ninguna circunstancia pueden negarte esa información
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El contenido de esta actualización normativa tiene fines estrictamente informativos y educativos. No constituye asesoría legal, ni reemplaza la opinión de un abogado calificado en su jurisdicción.
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