

1. ¿De qué trata?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el Convenio sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas (Convenio 193 de 2026) el 12 de junio de 2026. La nueva norma establece estándares mínimos de protección para las personas que trabajan a través de aplicaciones y plataformas digitales como transporte, domicilios, servicios profesionales y trabajo remoto. El convenio entrará en vigor para cada país cuando sea ratificado e incorporado a su legislación nacional.
2. ¿Qué decía antes vs qué dice ahora?
ANTES: No existía un convenio internacional específico para trabajadores de plataformas digitales.
AHORA: La OIT crea un marco internacional exclusivo para el trabajo en plataformas.
ANTES: Las reglas sobre algoritmos dependían de cada país o empresa.
AHORA: Las plataformas deben informar cómo funcionan los sistemas automatizados que afectan el trabajo.
ANTES: No había estándares internacionales sobre desactivaciones de cuentas.
AHORA: Los trabajadores pueden solicitar revisión de decisiones importantes tomadas por algoritmos.
ANTES: La protección laboral variaba según la legislación local.
AHORA: Se fijan estándares mínimos de protección, seguridad y derechos colectivos.
3. ¿A quiénes les toca poner atención?
Empresas de plataformas digitales: Deben revisar sus políticas de gestión, pagos y uso de algoritmos.
Trabajadores de aplicaciones y plataformas: Deben conocer los nuevos derechos reconocidos internacionalmente.
Áreas de recursos humanos y cumplimiento: Deben monitorear la implementación en cada país.
Sindicatos y organizaciones laborales: Pueden impulsar la adopción y vigilancia de estas garantías.
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4. ¿Qué hay que hacer?
Paso 1: Verificar si el país ratifica el Convenio 193 de la OIT.
Paso 2: Revisar contratos, políticas y condiciones de trabajo en plataformas digitales.
Paso 3: Identificar si existen decisiones automatizadas que afecten ingresos, asignaciones o permanencia en la plataforma.
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5. Fecha clave
Aprobado por la OIT: 12 de junio de 2026
Entrada en vigor: Cuando cada Estado miembro lo ratifique conforme a sus procedimientos internos.
6. Fuente oficial
Convenio sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas (Convenio 193 de 2026)
7. FAQ
¿El convenio aplica automáticamente en Colombia?
No. Primero debe ser ratificado por el Estado colombiano y cumplir el trámite legal correspondiente.
¿Protege solo a conductores y repartidores?
No. También puede aplicar a otros trabajadores que prestan servicios mediante plataformas digitales.
¿Las plataformas deberán explicar las decisiones de sus algoritmos?
Sí. El convenio establece reglas de transparencia y revisión para decisiones que afecten a los trabajadores.
Aviso legal
El contenido de esta actualización normativa tiene fines estrictamente informativos y educativos. No constituye asesoría legal, ni reemplaza la opinión de un abogado calificado en su jurisdicción.
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